5. CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO POR RAMA POR ESPECIALIDAD DE TRAFICO, NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA UNA DE SUS RAMAS

5.7. TRANSPORTE EN ZONA DE POZOS PETROLIFEROS

5.7.1. Caracterización. Quedan comprendidos dentro de esta especialidad aquellos Dependientes que presten servicios de transporte afectados al desarrollo de tareas dentro del área de extraccón de petróleo y realizan tarea de transporte de petróleo y/o agua hacia los equipos de perforación y/o al pozo terminado permaneciendo por ello en los campamentos.
5.7.2. Descansos compensatorios. El dependiente no podrá permanecer en la zona de pozos por más de treinta (30) días corridos, al cabo de los cuales deberá ser relevado por la Empresa con el propósito del goce de los descansos respectivos.Por ello cada cinco días y medio (5 1/2) de trabajo efectivo en la zona de pozos el Dependiente acumulará un día y medio (1 1/2) de descanso compensatorio, el cual comenzará a contarse una vez éste hubiera retornado al lugar en el cual se hubiera colocado a disposición del Empleador previo a ser llevado a la zona de extracción de petróleo.
5.7.3. Instalaciones.
La infraestructura estará compuesta por casillas y/o traillers, los que deberán estar adaptados a las circunstancias climáticas de la zona y preparados para atenuar en lo posible los ruidos molestos de los equipos de perforación y/o maquinarias. Si se contare con personal de enfermería y de cocina los mismos serán calificados en la categoría de peón especializado.
5.7.4. Adicional. Atento a las especiales circunstancias en que se presta esta actividad, el Personal percibirá un adicional o plus sobre el salario básico del cuarenta (40%) por ciento, sin perjuicio de los recargos por zonificación que serán acumulativos cuando correspondiere, todo ello formando parte integrante de aquel a todos sus efectos.