4. CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

4.2.16. TRANSPORTE INTERNACIONAL:

En el Transporte Internacional el Conductor percibirá las remuneraciones y demás conceptos económicos previstos para el Conductor de Larga Distancia y tendrá como condiciones especiales de su actividad, fuera de la frontera nacional, lo siguiente:
a) Percibirá en concepto de Viáticos especiales la totalidad de los gastos en que el mismo incurriera, en el país en que transite, sujeto a rendición de cuentas de acuerdo con los comprobantes que presente.
b) Cuando el Conductor se encuentre fuera del País por razones de servicio y sea víctima de un accidente o enfermedad, el Empleador se hará cargo de todos los gastos que ocasione su curación sin perjuicio de lo que disponga la Legislación laboral sobre la materia, como asimismo:
1) El Trabajador tendrá derecho a todos los cuidados que su estado de salud requiera.
2) El Empleador estará obligado a proporcionar al Trabajador alojamiento y la cobertura de todos los gastos necesarios hasta que su estado de salud le permita retornar al País.
3) El Empleador deberá proporcionar al Conductor, el valor del pasaje de vía aérea, del lugar en que se encontrare, hasta su residencia o poner a disposición el respectivo pasaje.
c) En caso de accidente de tránsito, el Empleador se hará cargo de todos los gastos judiciales como los que se ocasionen por la demora fuera del país en virtud de dicho accidente, así como de la responsabilidad civil que genere el mismo.
d) Se deja establecido que cuando el viaje se interrumpiere fuera del país, por cualquier causa ajena a la voluntad del Trabajador y le sea imposible a éste retornar con el vehículo que conduce, el Empleador le proporcionará los medios necesarios para su viaje de retorno en forma digna, dejándose establecido que si no fuera por vía aérea, el Trabajador durante su retorno percibirá sus retribuciones especiales al promedio de lo percibido en los últimos seis (6) meses.
e) En los casos de disolución del vínculo laboral fuera del Territorio Nacional, por voluntad del Empleador, éste deberá costear los gastos de repatriación del Trabajador, por vía aérea, comprendiendo esto hasta el lugar de su residencia habitual.
4.2.17. Viáticos por cruce de frontera:
a) Los Conductores percibirán en concepto de Comidas y/o Viáticos especiales, por cada cruce de Frontera la suma de Australes ciento veintitres (123).
b) Cuando se trate de cruce del territorio Chileno, Estrecho de Magallanes, etc., en tránsito a la Isla de Tierra del Fuego o viceversa, los Conductores percibirán por este concepto un viático especial de Australes ciento cuarenta (140).
c) Lo expuesto en el presente Item no enerva los derechos del Conductor al cobro de los otros Items económicos previstos en el presente Convenio Colectivo. El pago de lo establecido en el inciso b) excluye la aplicación de lo previsto en el inciso a).
4.2.18. Incumplimiento disposiciones del convenio: Se deja establecido que la no observancia de las disposiciones del presente capítulo o la ausencia de las formalidades en éste prescriptas, harán pasible al Empleador a abonar las mensualidades y retribuciones por kilometraje y demás Items previstos en la planilla anexa que reclame el obrero, con la sola prueba de su declaración jurada, salvo prueba en contrario que deberá aportar el Empleador. 4.3. Trabajo de menores y aprendices 4.3.1. Aprendices, personal menor de edad: El personal obrero menor de dieciocho (18) años, se ajustará a las condiciones de trabajo y porcentaje de sueldo, de acuerdo con la respectiva Ley que rige el trabajo de menores. El personal menor de edad que realice tareas similares a las del personal mayor, percibirá los salarios que le correspondan a éste, de acuerdo con la Categoría pertinente.