3. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL SECTOR OPERATIVO

3.1. Discriminación de categorías laborales y tareas.
3.1.1. Entiéndese por conductor a toda persona que realice habitualmente tal tarea y posea su registro habilitante, siendo sus funciones:
a) Conducir el rodado al lugar que se le ordene, cumplir los horarios e itinerarios establecidos, circular por la ruta que se le indique o por otra de alternativa cuando razones de fuerza mayor le impidieran circular por la prevista originalmente. Cuando el Empleador establezca horarios para la realización de los viajes, los mismos deberán tener en cuenta la legislación de tránsito,el tipo de vehículo asignado y los descansos legales y convencionales vigentes;
b) Vigilar y controlar la carga y descarga del camión a su cargo, excepto que los Conductores reciban la unidad cargada en cuyo caso deberán controlar la descarga y viceversa;
c) En los camiones de piso doble, abrir y cerrar las puertas, en caso de transportar hacienda, vigilar el estado de la misma;
d) En los vehículos de reparto de hasta dos (2) toneladas de carga útil, los Conductores podrán manipular bultos que no excedan de cuarenta (40) kilogramos sobre el vehículo;
e) Colaborar en la colocación de lonas y sogas conjuntamente con su peón acompañante. En los transportes a larga distancia, los Conductores colaborarán en la colocación de lonas y en caso de ser necesaria su colocación en las empresas, estas facilitarán el personal necesario para realizar dichas tareas;
f) Los Empleadores procederán a habilitar un sistema de partes diarios de novedades, por el cual los Conductores, a la terminación de su labor, deberán asentar las dificultades técnicas que observaren en los vehículos, como así también todo accidente que hubieran podido tener e inconvenientes y datos del servicio;
g) Los Conductores que por causa de fuerza mayor ya sea por falta de trabajo, rotura o desperfecto del camión que conducen, no puedan conducir el mismo, solamente podrán ser ocupados en tareas inherentes a su profesión y categoría laboral.
h) En los camiones tanque para transporte de combustibles líquidos y otros elementos líquidos y/o gaseosos, deberán abrir o cerrar los grifos, colocar la manguera en la boca del tanque que le indique el responsable de la recepción de cada producto, a expresa condición de que se le provea el correspondiente equipo a saber: guantes, over-all, botas, caretas y demás elementos de protección para cargas insalubres o peligrosas y demás cargas que así lo requieran; tratándose de combustibles livianos no insalubres y otros elementos líquidos, se les entregarán guantes y over- all.

3.1.2. Conductor de larga distancia: Se entiende por Conductor de Larga Distancia aquel que se encuentre afectado exclusivamente a la conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los cien (100) kilómetros del lugar habitual de trabajo.

3.1.3. Conductor afectado a la recolección de materia prima láctea: Es todo conductor que en forma normal, habitual y permanente, se encuentre afectado a la recolección de materia prima láctea, de los tambos productores hacia las plantas receptoras. Atento a las tareas que en forma normal y habitual realizan los conductores de esta especialidad, en todo tipo de terreno, relacionadas con la recepción, entrega, control de volúmenes y toma de muestras de la mercadería transportada, percibirá por sobre el salario básico de su categoría un adicional del quince (15%) por ciento, el cual formará parte integrante del mismo a todos sus efectos

3.1.4. Conductores de camiones y/o camionetas de auxilio: A todos los conductores que posean su registro habilitante y que habitualmente conduzcan dichas unidades destinadas al remolque de cualquier vehículo por cuenta de terceros, siendo sus funciones:
a) Conducir el vehículo al lugar que le ordenen sus superiores.
b) Una vez en el destino, procederá con los elementos de que va equipado, a enganchar, por medio de la grúa de que va montado, con la máxima seguridad posible, el vehículo al que fuera a prestar auxilio y lo transportará a remolque (ya sea levantado o rodando) al destino que se le indicare.
c) Para realizar tales tareas, el Conductor debe ir provisto de los necesarios elementos de protección, o sea, botas de goma, guantes de descarne, camilla, etc. Por todo lo cual los mismos percibirán un plus o adicional del diez (10%) por ciento sobre el básico de su categoría profesional, el que formará parte del mismo a todos sus efectos.

3.1.5. Conductor de grúas móviles,autogrúas,o grúas montadas sobre chasis de camión y tractocargadores y/o palas cargadoras y similares. Entiéndese por Conductor de Grúas móviles, Autogrúas o Grúa montada sobre chasis de Camión y Tractocargadores y/o palas cargadoras y similares: a todo el personal que conduzca dichas unidades y realice las operaciones mecánicas de las mismas siendo sus funciones:
a) Los Conductores de Grúas móviles y Autogrúas, serán los encargados de conducir dichas unidades a los destinos que les indiquen sus superiores y realizar las operaciones mecánicas de las mismas, de acuerdo a la modalidad de la empresa.
b) La Grúa móvil sobre chasis de Camión, cuando sea necesaria será operada por dos (2) personas, siendo una la encargada de la realización de las operaciones e indicar las maniobras que deba realizar el operario que dirige la grúa, éste realizará todas las operaciones mecánicas de la misma estando encuadrados ambos en la misma categoría.
c) Cuando la Grúa deba permanecer en el garage, ya sea por falta de trabajo, rotura o desperfecto de la misma, el personal afectado se ajustará a la modalidad de la Empresa en lo referente a su categoría y especialidad debiendo efectuar cualquier otra tarea de conducción de unidad que se le indique y no debiendo efectuar otra tarea que las indicadas precedentemente.
d) Una vez finalizada la labor diaria deberá confeccionar el remito correspondiente.

3.1.6. Encargado. Es toda persona que en sus funciones ordenará la distribución del reparto de las distintas cargas en el lugar del depósito. Tendrá a su cargo la distribución de las tareas operativas del personal de menor categoría. Observará y notificará las distintas anormalidades que pudieran surgir en la recepción, control, manipuleo y entrega de la carga. Cumplirá otras tareas acordes con su categoría profesional, no habiendo trabajo en su especialidad.

3.1.7. Recibidor y/o clasificador de guías. Es toda persona que en la Empresa reciba o entregue mercaderías para su transporte y/o depósito y/o que clasifique las guías, siendo sus funciones:
a) Realizar las tareas inherentes a su categoría;
b) Firmar para su constancia, las boletas de las mercaderías recibidas y/o entregadas; realizar las operaciones de aforo de las distintas mercaderías recibidas para su transporte y/o depósito;
c) Ordenar y clasificar las guías o remitos en forma coordinada atento a los distintos servicios, de forma tal que agilice las entregas en los lugares de destino;
d) Colaborar con el encargado en la recepción, control, manipulación, verificación, distribución y clasificación de las cargas;
e) Cumplir otras tareas acordes a su categoría profesional, no habiendo trabajo en su especialidad.

3.1.8. Embalador, peón especializado, de mudanza y o reparto. Son todos aquellos trabajadores que se dediquen a las tareas de movimiento y desmonte de maquinarias para transporte, colocación de aparejos, eslingas, etc.; que realicen mudanzas y/o repartos de cualquier naturaleza, colocación y estibaje de cargas en los vehículos, siendo sus funciones:
a) En los transportes de maquinarias, proceder al desmonte de las mismas, colocar las eslingas y efectuar toda otra operación que requiera la carga y descarga de aquellas;
b) En las empresas de mudanzas, realizar todas las tareas inherentes a esa especialidad;
c) En los expresos y distintas Empresas, realizar los repartos y entregas de mercaderías en el destino fijado por el Empleador;
d) Colocará las lonas de los camiones cuando fuere necesario;
e) Realizar las tareas comprendidas en la categoría inmediata inferior, no habiendo trabajo en su especialidad, percibiendo la remuneración de su categoría;
f) Atento a las particularidades que rodean a las mudanzas internacionales y en el supuesto que las mismas estén constituidas por mercaderías de especial cuidado, que por lo tanto requiera embalaje y/o acondicionamiento especial, el operario actuante recibirá el día que realice la función un incremento del diez (10%) por ciento por sobre el jornal básico de su categoría.

3.1.9. Peón. Es toda persona que desarrolle tareas de carga y descarga en general y/o de barrido y/o de limpieza en depósitos, cabeceras y toda otra función relacionada con la actividad específica del transporte, debiendo colaborar con el operario especializado en la colocación de lonas.

3.1.10. Modalidades aplicables a las categorías de embaladores, peones especializados y/o de reparto y/o peones en general.
a) Cumplir estrictamente el horario de trabajo asignado y respetar las disposiciones del presente Convenio Colectivo;
b) En el desempeño de sus funciones dependerán técnicamente en primer término del Conductor, con quién deberán cooperar en la mejor forma posible y acatar las órdenes que el mismo les imparta, siempre que estas se relacionen con el trabajo y de acuerdo con las instrucciones dadas por el Empleador;
c) Los peones no podrán cargar ni descargar bultos o bolsas que excedan de los cincuenta (50) kilogramos, salvo los que carguen o descarguen carne que deberán llevarlo en las parihuelas. Cuando los bultos excedan el peso citado precedentemente, los operarios deberán requerir colaboración a los fines de proceder a su carga y/o descarga;
d) Los peones especializados que por razones de organización, mejor servicio, disminución de tareas y/o de fuerza mayor no tengan trabajo como tales, podrán desempeñar las tareas generales que la Empresa indique relacionadas con el transporte;
e) En los casos de edificios de más de una planta elevada, que no contare con medio mecánico de elevación, el trabajador no estará; obligado a transportar bultos que superen los treinta (30) kilogramos por la escalera, aunque el citado bulto pudiera ser transportado por dicho medio, por lo que deberá; implementarse el izamiento de las cargas por medio de sogas y/o poleas y/o cualquier otro medio mecánico de ayuda. En éstos casos si la mudanza debiera realizarse en un edificio que no contare con ventanas y que por tanto no pudiere implementarse un medio mecánico de ayuda y no se contare con medio mecánico de elevación, el peón percibirá un adicional del quince (15%) por ciento sobre su jornal diario, el día que efectivamente cumpla tal función.
f) Todo tipo de tareas efectuadas por el personal en carga y descarga, estará sujeta al cuidado de las condiciones humanas del trabajador; en todos los supuestos en que se plantearen controversias en la realización de dichas tareas y no sean solucionadas en primera instancia por los representantes obreros, se dará intervención inmediata a la COMISION PARITARIA NACIONAL DE INTERPRETACION, quién en cada caso en particular determinará la misma atendiendo lo expuesto en el párrafo anterior. 3.1.11. Personal de maestranza y/o serenos: Son aquellas personas que en la Empresa realicen tareas de limpieza y/o recados y a los que específicamente cumplan la función de serenos.

3.1.12. Sección del Personal de Taller.
3.1.13. Personal de taller. Es toda persona que realiza habitualmente tareas inherentes al mantenimiento, reparaciones, lavado, limpieza y/o movimiento de los vehículos, unidades, máquinas, equipos y/o instalaciones, siendo sus funciones realizar todas las tareas correspondientes a su categoría profesional e inherentes a su especialidad. De acuerdo a la especialidad dicho personal podrá ser clasificado en:
GRUPO I: Mecánico, electricista, herrero, soldador, chapista, pintor y gomero.
GRUPO II: Engrasador, ayudante de taller y lavador.
GRUPO III: Mantenimiento de instalaciones y de planta, en general.

Quedan establecidas para la sección del Personal de Taller las siguientes categorías laborales:
GRUPO I: Oficial de primera mecánico, oficial de primera electricista, oficial completo de taller, oficial mecánico, oficial electricista, oficial herrero, oficial soldador, oficial chapista, oficial pintor, oficial gomero, medio oficial mecánico, medio oficial electricista, medio oficial herrero, medio oficial soldador, medio oficial chapista, medio oficial pintor y medio oficial gomero.
GRUPO II:Engrasador, ayudante de taller y lavador.
GRUPO III: Oficial de primera electricista de planta, oficial electricista de planta, oficial plomero, oficial carpintero, oficial pintor de planta, oficial albañil, medio oficial electricista de planta, medio oficial plomero, medio oficial carpintero, medio oficial pintor de planta, medio oficial albañil y ayudante de planta.

GRUPO I:
a) Especialidad mecánica En esta especialidad queda comprendida toda persona que habitualmente realiza las tareas de mantenimiento, reparación y montaje y desmontaje de partes o conjuntos en vehículos, máquinas o equipos, como así también la prueba de los mismos, realizando las tareas dentro o fuera de las instalaciones de la empresa según sea necesario, o en el área que se le requiera dentro del campo de acción de aquella. Asimismo realizará auxilio fuera de las instalaciones de la empresa realizando las operaciones necesarias para ese fin, a cuyos efectos se le proveerá de las herramientas y elementos de protección adecuados. La especialidad mecánica comprende las siguientes categorías laborales: Oficial de Primera Mecánico: Quedan incluidos en esta categoría los oficiales mecánicos que además de cumplimentar las condiciones de conjunto totales requeridas para la categoría oficial mecánico, acrediten un nivel de conocimientos teóricos y prácticos e idoneidad, así como experiencia profesional para efectuar con idoneidad todas las tareas inherentes a la especialidad, realizando los trabajos en forma independiente sin necesidad de supervisión. Oficial Mecánico: Quedan incluidos en esta categoría quienes tengan la capacidad y conocimientos teóricos y prácticos completos e idoneidad para realizar el desmontaje, diagnóstico, reparación y montaje, conforme especificaciones técnicas de todos los conjuntos mecánicos y componentes de vehículos y/o equipos, sean éstos nafteros y/o diesel, así como cualquier otro tipo de motores, incluyendo sistemas neumáticos y/o hidráulicos, incluyendo la interpretación de planos y manuales. Quedan incluidos en esta categoría laboral aquellos que tengan conocimientos teóricos y prácticos completos para realizar las tareas inherentes a la reparación de hojas de elástico así como el desarme y armado completo de paquetes de elásticos. Medio Oficial Mecánico: Quedan incluidos en esta categoría aquellos que tengan la capacidad y conocimientos teóricos y prácticos básicos e idoneidad necesaria para realizar el desmontaje, montaje y reparaciones menores, conforme especificaciones técnicas, de los conjuntos mecánicos componentes de los vehículos y/o equipos, sean nafteros y/o diesel y/u otro tipo de motores incluyendo sistemas hidráulicos y neumáticos. Tendrá conocimientos básicos de interpretación de circuitos y manuales. Quedan incluidos en esta categoría aquellos que realicen las tareas de cambio de hojas, incluído el desarme y armado, de paquetes de elásticos y en general las tareas inherentes al montaje y/o desmontaje de elásticos y demás componentes del conjunto de suspensión.
b) Especialidad electricidad automotor. Quedan comprendidos en esta especialidad todos aquellos que habitualmente deban realizar todas las tareas inherentes a la misma dentro o fuera de las instalaciones de la empresa, comprendiendo las siguientes categorías laborales: Oficial de Primera Electricista: Quedan comprendidos en esta categoría los oficiales electricistas que además de cumplimentar las condiciones de conjunto totales requeridas para la categoría oficial electricista, acrediten un nivel de conocimientos teóricos y prácticos, así como experiencia profesional para efectuar con idoneidad todas las tareas inherentes a la especialidad realizando las mismas sin necesidad de
supervisión. Oficial Electricista: Quedan incluidos en esta categoría aquellos que tengan la capacidad y conocimientos teóricos y prácticos completos e idoneidad para realizar el desmontaje, diagnóstico, reparación y montaje, conforme especificaciones técnicas de todos los conjuntos, sistemas y circuitos eléctricos, componentes de vehículos, equipos y/o dispositivos. Incluyendo la interpretación de circuitos, planos y manuales de especificaciones técnicas. Efectuará las mediciones que se requieran debiendo conocer el manejo del instrumental. Medio Oficial Electricista: Quedan incluidos en esta categoría aquellos que tengan la capacidad y conocimientos teóricos y prácticos básicos e idoneidad para


 

realizar el desmontaje, montaje y reparaciones menores, conforme especificaciones técnicas, de todos los conjuntos, sistemas y circuitos eléctricos, componentes de vehículos, equipos y/o dispositivos. Tendrá conocimientos básicos para la interpretación de circuitos y manuales.
c) Especialidad taller Esta especialidad comprende las correspondientes a herrería, soldadura, chapistería y pintura, quedando comprendida las siguientes categorías laborales: Oficial Completo de Taller: Quedan incluidos en esta categoría los oficiales soldadores, chapistas, herreros y pintores que además de cumplimentar las condiciones e idoneidad requeridas para algunas de las especialidades indicadas precedentemente en la categoría de oficial, también acrediten el mismo nivel de conocimientos teóricos y prácticos completos como oficial para efectuar con idoneidad las tareas inherentes a otra cualquiera de las especialidades mencionadas precedentemente, siempre y cuando efectivamente las realice. Oficial Herrero: Quedan incluidos en esta categoría aquellos que tengan la capacidad y conocimientos teóricos y prácticos completos e idoneidad para realizar todo tipo de trabajos de herrería y todas las tareas inherentes a la especialidad, incluido el corte, trazado y desarrollo, asícomo también soldaduras con equipos eléctricos con electrodos standard y oxiacetilénicos. Oficial Soldador: Quedan incluidos en esta categoría aquellos que tengan la capacidad y conocimientos teóricos y prácticos e idoneidad para realizar todo tipo de trabajos de soldadura en general, soldaduras con equipos eléctricos con o sin gas o con equipos oxiacetilénicos, realizando todas las tareas inherentes a la especialidad incluido el corte. Oficial Chapista: Quedan incluidos en esta categoría aquellos que tengan la capacidad y conocimientos teóricos y prácticos e idoneidad para realizar todas las tareas inherentes a la especialidad incluido el desarme y armado de accesorios y mecanismos así como planchar, escuadrar, alinear, enderezar y soldar chapas y carrocerías. Oficial Pintor: Quedan incluidos en esta categoría aquellos que tengan la capacidad y conocimientos teóricos y prácticos e idoneidad para realizar todas las tareas inherentes a la especialidad incluida la preparación de superficies a pintar, utilizando todo tipo de lacas, preparados de pintura, para el logro de un acabado fino y completo. Medio Oficial Herrero: Quedan incluidos en esta categoría aquellos que tengan capacidad y conocimientos teóricos y prácticos básicos e idoneidad para realizar todo tipo de trabajos de herrería y todas las tareas básicas inherentes a la especialidad así como también soldaduras con equipos eléctricos con electrodo standard y cortes básicos con oxiacetilénico. Medio Oficial Soldador: Quedan incluidos en esta categoría aquellos que tengan la capacidad y conocimientos teóricos y prácticos básicos e idoneidad para realizar todo tipo de trabajos de soldadura y en general todas las tareas básicas inherentes a la especialidad, así como también soldadura con equipos eléctricos con o sin gas o con equipos oxiacetilénicos. Medio Oficial Chapista: Quedan incluidos en esta categoría aquellos que tengan la capacidad y conocimientos teóricos y prácticos básicos e idoneidad para realizar las tareas inherentes a la especialidad, incluido el desarme y armado de accesorios y mecanismos, así como planchar, escuadrar, alinear y soldar chapas. Medio Oficial Pintor: Quedan incluidos en esta categoría aquellos que tengan la capacidad y conocimientos teóricos y prácticos básicos e idoneidad para realizar todas las tareas inherentes a la especialidad, incluida la preparación de superficies a pintar y pintado color básico excluido el acabado final. Oficial Gomero: Quedan incluidos en esta categoría los gomeros que además de cumplimentar las condiciones requeridas para la categoría medio oficial gomero, acrediten un nivel de conocimientos teóricos y prácticos así como experiencia para efectuar con idoneidad todas las tareas inherentes a la especialidad, así como el balanceo de ruedas cuando hubiere balanceadora. Medio Oficial Gomero: Quedan inluídos en esta categoría aquellos que tengan la capacidad y conocimientos necesarios para realizar las tareas de desmontaje y montaje de las ruedas de los vehículos y/o equipos, remoción y rotación, desarme, reparación y armado de las cámaras y cubiertas, así como también las tareas de vulcanizado de parches y cubiertas.

GRUPO II Engrasador: Quedan incluidos en esta categoría aquellos que realicen todas las tareas de engrase en general incluyendo cambios de aceites de equipos y/o dispositivos en general, limpieza y/o cambio de filtros de los mismos. Lavador: Quedan incluidos en esta categoría aquellos que realicen las tareas inherentes a la limpieza y lavado de vehículos y/o equipos.

Ayudante de Taller: Quedan incluidos en esta categoría aquellos que sin poseer conocimientos técnicos específicos correspondientes a una especialidad u oficio determinado realicen tareas de colaboración en las diversas especialidades del taller.

GRUPO III. Especialidad mantenimiento de planta e instalaciones. Esta especialidad comprende al personal de taller que habitualmente realiza las tareas inherentes al mantenimiento, construcciones, reparaciones, lavado y limpieza general de los edificios, playas, depósitos y correspondientes equipos e instalaciones en general. Esta especialidad comprende las siguientes categorías laborales: Oficial de primera electricista de planta, oficial electricista de planta, oficial plomero, oficial carpintero, oficial pintor de planta, oficial albañil, medio oficial electricista de planta, medio oficial plomero, medio oficial carpintero, medio oficial pintor de planta, medio oficial albañil y ayudante de planta. Herramientas. Los trabajadores del taller deberán ser provistos de las herramientas de mano necesarias y dispositivos adecuados para la realización de las tareas requeridas. Las herramientas de mano entregadas a los trabajadores para el desarrollo de sus tareas serán devueltas cuando se requiera. Capacitación y formación profesional. Las empresas tenderán a planificar anualmente programas de capacitación para los trabajadores tendientes al perfeccionamiento de estos en la realización de sus tareas. El personal de taller que revista en la categoría lavador deberá ser también considerado para su inclusión en programas de capacitación técnica. Plus o adicional por pluralidad. Atento a la pluralidad de tareas que se desarrollan en las especificaciones precedentemente descriptas en cada una de las categorías laborales el personal de oficiales y medio oficiales comprendidos en el Grupo I y III percibirán un plus o adicional del veinticinco (25%) por ciento y dieciocho (18%) por ciento respectivamente. Este incremento forma parte integral del salario básico a todos sus efectos. Interpretación de funciones Se deja establecido que se anexa al expediente de los presentes actuados como formando parte del presente capítulo el despacho de la Comisión Técnico-Asesora de la sección taller, a los efectos que corresponda con referencia a la interpretación de lo descripto en sus partes pertinentes.

SECCION DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
3.1.14. Personal administrativo. Es toda persona que desarrolle tareas administrativas en la Empresa, quedando expresamente excluidos los que en uso de las facultades de organización empresaria se les asignen tareas de carácter jerárquico y/o de supervisión y/o de control, confidencial o por mandato; personal técnico superior (profesional o no), personal que pueda solicitar, sugerir y/o aplicar sanciones disciplinarias. El Personal de ésta Sección podrá ser asignado a funciones incluidas en más de una categoría, en cuyo caso el Empleador deberá remunerarlo en la más alta de las categorías de que se trate. Por lo que se establecen las siguientes categorías: a) Primera categoría: Es toda persona que realice tareas de auxiliar de costos, presupuestos y estadísticas, cuentas corrientes, cuentas a pagar y tareas administrativo-contables; liquidador de sueldos y jornales, operador o grabador y mesa de control de cómputos, operador de máquinas de contabilidad, intérprete de idiomas; taquidactilografos.
b) Segunda categoría: Es toda persona que realice tareas de facturista, télex y teletipo, cobradores, cajeros (receptores, receptores-pagadores, y pagadores), kardistas, archivistas, controladores de fletes, dactilógrafos.
c) Tercera categoría: Es toda persona que realice tareas de recepcionista y auxiliares en general, telefonista y fotocopista.
d) Cuarta categoría: Es toda persona que realice tareas de maestranza y cadetería.

3.1.15. Cobranza y pago de facturas. No es función del chofer, efectuar cobros ni pagos de facturas; si así se le ordena y lo acepta, ajustará con su Empleador la remuneración de esa tarea.
a) El chofer no es responsable por la pérdida de valores en razón de robo que no resulte de su culpa o negligencia. b) El Empleador está obligado a otorgar al Conductor, recibos por las sumas o valores que éste le entregue.

3.1.16. Sistema de trabajo. Las Empresas abolirán todo sistema de trabajo que no se ajuste a lo establecido en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

3.2. Escalafón régimen de vacantes y reemplazos.
3.2.1. Vacantes:Toda vacante que se produzca en categoría superior, preferentemente deberá ser cubierta con personal de la Empresa, de acuerdo con su capacidad y antigüedad. En el caso de aquellos trabajadores que hubieren ingresado en el mismo semestre, y se encontraren en iguales condiciones de idoneidad, será preferido aquel que contare con mayores cargas de familia. En la misma forma se procederá cuando se trate de cargos de nueva creación. Los trabajadores que no estén de acuerdo con las categorías con que han sido calificados, podrán reclamar por la vía correspondiente ante la Paritaria Nacional de Interpretación. Asimismo, tendrán derecho al reclamo correspondiente dentro de los sesenta (60) días, ante la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación, los trabajadores que al entrar en vigencia la presente Convención Colectiva de Trabajo, no estén de acuerdo con la categoría en que han sido calificados.

3.2.2. Reemplazos:
Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en categorías superiores, percibirán la diferencia del sueldo correspondiente a la categoría superior. Los trabajadores que realicen dichas funciones en un período superior a noventa (90) días corridos o ciento veinte (120) alternados por año calendario, automáticamente ocuparán la categoría de la tarea a que se refiere. Si hubiere que cubrir en forma definitiva, el cargo que el trabajador cubrió en forma transitoria, éste será preferido a cualquier otro.

3.3. Descansos, licencia ordinarias y día del gremio
3.3.1. Descansos: El descanso se otorgará conforme con las leyes vigentes.
3.3.2. Vacaciones ordinarias. Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, se regirán por las leyes y reglamentaciones vigentes. El período de vacaciones anuales, no podrá iniciarse los días sábados o domingos, excepto que se trate de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, en cuyo caso las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal. En el supuesto de que durante el uso de licencias ordinarias y/o extraordinarias, se produjeren aumentos salariales por leyes y/o decretos o cualquier otro medio aplicable a las distintas categorías laborales del presente Convenio Colectivo de Trabajo, los básicos que el mismo deba percibir por cada uno de los días que corresponden a partir de la vigencia de dicho aumento, les serán reajustados a los valores actualizados y abonadas las diferencias resultantes a su reintegro al trabajo.
3.3.3. Día del trabajador camionero. Se deja establecido el día 15 de Diciembre de cada año como DIA DEL TRABAJADOR CAMIONERO, debiendo abonarse dicha jornada de trabajo, con el cien (100%) por cien de recargo, y si coincidiera con día domingo o sábado y fuere trabajado, con el doscientos por ciento (200%) de recargo, siendo este recargo comprensivo del establecido en la legislación vigente. Este derecho alcanza tanto al personal jornalizado como al mensualizado.

3.4. Accidentes y enfermedades
3.4.1. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En todos los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la Empresa abonará la remuneración íntegra por los días de trabajo perdidos por el trabajador afectado en los días determinados por la empresa para el pago de los mismos al personal en actividad y dentro del período fijado por la legislación vigente. La Empresa quedará obligada a brindarle al trabajador, la correspondiente atención médica, servicio de prótesis y medicamentos. El valor real de la incapacidad por accidente de trabajo, será abonado sin considerar el pago íntegro de sus haberes durante el tiempo legal de curación.
3.4.2.
Enfermedades inculpables: El personal que faltare a su trabajo, con motivo de una enfermedad inculpable, debidamente comunicada y justificada, percibirá sus haberes los días determinados por la Empresa para el pago de los mismos al personal en actividad, durante los períodos fijados en las leyes pertinentes.
3.4.3. Comunicación.En el supuesto que el dependiente padeciera un accidente y/o enfermedad dentro de la jornada de trabajo, que le impidiera retornar a su domicilio, la Empresa deberá notificar tal situación a la familia del mismo y a la Obra Social a la cual estuviere afiliado. Si el trabajador fuere detenido por autoridad competente dentro de la jornada de labor, la Empresa deberá comunicar tal circunstancia a su familia y a la Filial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS a la cual el trabajador estuviere afiliado.

3.5. Higiene y seguridad.
3.5.1. Los Empleadores tomarán las medidas técnicas y sanitarias precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:
a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.
b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
c) Estimular y capacitar al personal respecto de la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
d) Promover el estudio de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades de trabajo, ya sean éstas físicas, psíquicas o fisiológicas.
e) Deberán además proveer al personal de un guardarropa de uso individual que guarde las medidas adecuadas.
f) En cuanto a los exámenes preocupacionales y otros se estará a lo determinado en las disposiciones legales vigentes.
g) Contará con las instalaciones sanitarias y vestuarios para los trabajadores, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
3.5.2. Trabajo insalubre En las tareas donde se realicen trabajos insalubres, las jornadas de las mismas se adaptarán por completo a las leyes vigentes.

3.6. Vestimenta y útiles de labor
3.6.1. Ropa de trabajo: Los Empleadores tendrán la obligación de proveer a la totalidad de su personal operativo y de taller en concepto de ropa de trabajo, dos (2) camisas y dos (2) pantalones de verano y dos (2) camisas y dos (2) pantalones de invierno por año, quedando a consideración de las partes variar dichas vestimentas por otras que consideren más apropiadas a la modalidad de trabajo o gusto personal, respetando la uniformidad de la ropa. Asimismo proveerán a su personal operativo y de taller de las prendas de ropa de agua y botas, con arreglo a la modalidad de trabajo, la que se renovará cuando su estado de deterioro lo requiera y no llegue a cumplir con la finalidad a que está destinada. Al personal administrativo se le otorgarán dos (2) guardapolvos por año. Goza de este beneficio el personal con una antigüedad mínima de tres (3) meses en el establecimiento. La ropa de verano deberá ser entregada antes del 31 de Octubre de cada año. La ropa de invierno deberá ser entregada antes del 30 de Abril de cada año. Al personal recién ingresado a la Empresa se le proveerá al cumplirse el período mínimo establecido si se superan las fechas que se mencionan. La indumentaria que debe proveer el Empleador deberá reunir todos los requisitos que sean exigibles por las Empresas para las cuales se efectuara el transporte, y cualquier otra que se requiera por la índole de las tareas a cargo del Trabajador. Al Conductor de Larga Distancia, y al Personal que fuera necesario por la índole de sus tareas, se les proveerá de ropa adecuada para soportar las bajas temperaturas de las zonas por las que transitan, de acuerdo a la legislación vigente.
3.6.2. Ropa para el personal afectado al transporte de productos o sub-productos alimenticios: El personal que trabaje en el transporte de productos o subproductos alimenticios, será provisto de equipos de conformidad con la legislación vigente.
3.6.3. Condiciones mínimas de seguridad: Déjase establecido, a fin de proveer las condiciones mínimas de seguridad en que debe efectuarse el transporte automotor de cargas, que los vehículos deberán ajustarse a las disposiciones vigentes.