| 3.1.
Discriminación de categorías laborales y tareas.
3.1.1. Entiéndese por conductor a toda persona que realice habitualmente
tal tarea y posea su registro habilitante, siendo sus funciones:
a) Conducir el rodado al lugar que se le ordene, cumplir los horarios
e itinerarios establecidos, circular por la ruta que se le indique o
por otra de alternativa cuando razones de fuerza mayor le impidieran
circular por la prevista originalmente. Cuando el Empleador establezca
horarios para la realización de los viajes, los mismos deberán tener
en cuenta la legislación de tránsito,el tipo de vehículo asignado y
los descansos legales y convencionales vigentes;
b) Vigilar y controlar la carga y descarga del camión a su cargo, excepto
que los Conductores reciban la unidad cargada en cuyo caso deberán controlar
la descarga y viceversa;
c) En los camiones de piso doble, abrir y cerrar las puertas, en caso
de transportar hacienda, vigilar el estado de la misma;
d) En los vehículos de reparto de hasta dos (2) toneladas de carga útil,
los Conductores podrán manipular bultos que no excedan de cuarenta (40)
kilogramos sobre el vehículo;
e) Colaborar en la colocación de lonas y sogas conjuntamente con su
peón acompañante. En los transportes a larga distancia, los Conductores
colaborarán en la colocación de lonas y en caso de ser necesaria su
colocación en las empresas, estas facilitarán el personal necesario
para realizar dichas tareas;
f) Los Empleadores procederán a habilitar un sistema de partes diarios
de novedades, por el cual los Conductores, a la terminación de su labor,
deberán asentar las dificultades técnicas que observaren en los vehículos,
como así también todo accidente que hubieran podido tener e inconvenientes
y datos del servicio;
g) Los Conductores que por causa de fuerza mayor ya sea por falta de
trabajo, rotura o desperfecto del camión que conducen, no puedan conducir
el mismo, solamente podrán ser ocupados en tareas inherentes a su profesión
y categoría laboral.
h) En los camiones tanque para transporte de combustibles líquidos y
otros elementos líquidos y/o gaseosos, deberán abrir o cerrar los grifos,
colocar la manguera en la boca del tanque que le indique el responsable
de la recepción de cada producto, a expresa condición de que se le provea
el correspondiente equipo a saber: guantes, over-all, botas, caretas
y demás elementos de protección para cargas insalubres o peligrosas
y demás cargas que así lo requieran; tratándose de combustibles livianos
no insalubres y otros elementos líquidos, se les entregarán guantes
y over- all.
3.1.2.
Conductor de larga distancia: Se entiende por Conductor de Larga Distancia
aquel que se encuentre afectado exclusivamente a la conducción de vehículos
cuyo recorrido exceda los cien (100) kilómetros del lugar habitual de
trabajo.
3.1.3.
Conductor afectado a la recolección de materia prima láctea: Es todo
conductor que en forma normal, habitual y permanente, se encuentre afectado
a la recolección de materia prima láctea, de los tambos productores
hacia las plantas receptoras. Atento a las tareas que en forma normal
y habitual realizan los conductores de esta especialidad, en todo tipo
de terreno, relacionadas con la recepción, entrega, control de volúmenes
y toma de muestras de la mercadería transportada, percibirá por sobre
el salario básico de su categoría un adicional del quince (15%) por
ciento, el cual formará parte integrante del mismo a todos sus efectos
3.1.4.
Conductores de camiones y/o camionetas de auxilio: A todos los conductores
que posean su registro habilitante y que habitualmente conduzcan dichas
unidades destinadas al remolque de cualquier vehículo por cuenta de
terceros, siendo sus funciones:
a) Conducir el vehículo
al lugar que le ordenen sus superiores.
b) Una vez en el destino, procederá con los elementos de que va equipado,
a enganchar, por medio de la grúa de que va montado, con la máxima seguridad
posible, el vehículo al que fuera a prestar auxilio y lo transportará
a remolque (ya sea levantado o rodando) al destino que se le indicare.
c) Para realizar tales
tareas, el Conductor debe ir provisto de los necesarios elementos de
protección, o sea, botas de goma, guantes de descarne, camilla, etc.
Por todo lo cual los mismos percibirán un plus o adicional del diez
(10%) por ciento sobre el básico de su categoría profesional, el que
formará parte del mismo a todos sus efectos.
3.1.5.
Conductor de grúas móviles,autogrúas,o grúas montadas sobre chasis de
camión y tractocargadores y/o palas cargadoras y similares. Entiéndese
por Conductor de Grúas móviles, Autogrúas o Grúa montada sobre chasis
de Camión y Tractocargadores y/o palas cargadoras y similares: a todo
el personal que conduzca dichas unidades y realice las operaciones mecánicas
de las mismas siendo sus funciones:
a) Los Conductores de Grúas móviles y Autogrúas, serán los encargados
de conducir dichas unidades a los destinos que les indiquen sus superiores
y realizar las operaciones mecánicas de las mismas, de acuerdo a la
modalidad de la empresa.
b) La Grúa móvil sobre chasis de Camión, cuando sea necesaria será operada
por dos (2) personas, siendo una la encargada de la realización de las
operaciones e indicar las maniobras que deba realizar el operario que
dirige la grúa, éste realizará todas las operaciones mecánicas de la
misma estando encuadrados ambos en la misma categoría.
c) Cuando la Grúa deba permanecer en el garage, ya sea por falta de
trabajo, rotura o desperfecto de la misma, el personal afectado se ajustará
a la modalidad de la Empresa en lo referente a su categoría y especialidad
debiendo efectuar cualquier otra tarea de conducción de unidad que se
le indique y no debiendo efectuar otra tarea que las indicadas precedentemente.
d) Una vez finalizada la labor diaria deberá confeccionar el remito
correspondiente.
3.1.6.
Encargado. Es toda persona que en sus funciones ordenará la distribución
del reparto de las distintas cargas en el lugar del depósito. Tendrá
a su cargo la distribución de las tareas operativas del personal de
menor categoría. Observará y notificará las distintas anormalidades
que pudieran surgir en la recepción, control, manipuleo y entrega de
la carga. Cumplirá otras tareas acordes con su categoría profesional,
no habiendo trabajo en su especialidad.
3.1.7.
Recibidor y/o clasificador de guías. Es toda persona que en la Empresa
reciba o entregue mercaderías para su transporte y/o depósito y/o que
clasifique las guías, siendo sus funciones:
a) Realizar las tareas inherentes a su categoría;
b) Firmar para su constancia, las boletas de las mercaderías recibidas
y/o entregadas; realizar las operaciones de aforo de las distintas mercaderías
recibidas para su transporte y/o depósito;
c) Ordenar y clasificar las guías o remitos en forma coordinada atento
a los distintos servicios, de forma tal que agilice las entregas en
los lugares de destino;
d) Colaborar con el encargado en la recepción, control, manipulación,
verificación, distribución y clasificación de las cargas;
e) Cumplir otras tareas acordes a su categoría profesional, no habiendo
trabajo en su especialidad.
3.1.8.
Embalador, peón especializado, de mudanza y o reparto. Son todos aquellos
trabajadores que se dediquen a las tareas de movimiento y desmonte de
maquinarias para transporte, colocación de aparejos, eslingas, etc.;
que realicen mudanzas y/o repartos de cualquier naturaleza, colocación
y estibaje de cargas en los vehículos, siendo sus funciones:
a) En los transportes de maquinarias, proceder al desmonte de las mismas,
colocar las eslingas y efectuar toda otra operación que requiera la
carga y descarga de aquellas;
b) En las empresas de mudanzas, realizar todas las tareas inherentes
a esa especialidad;
c) En los expresos y distintas Empresas, realizar los repartos y entregas
de mercaderías en el destino fijado por el Empleador;
d) Colocará las lonas de los camiones cuando fuere necesario;
e) Realizar las tareas comprendidas en la categoría inmediata inferior,
no habiendo trabajo en su especialidad, percibiendo la remuneración
de su categoría;
f) Atento a las particularidades que rodean a las mudanzas internacionales
y en el supuesto que las mismas estén constituidas por mercaderías de
especial cuidado, que por lo tanto requiera embalaje y/o acondicionamiento
especial, el operario actuante recibirá el día que realice la función
un incremento del diez (10%) por ciento por sobre el jornal básico de
su categoría.
3.1.9.
Peón. Es toda persona que desarrolle tareas de carga y descarga en general
y/o de barrido y/o de limpieza en depósitos, cabeceras y toda otra función
relacionada con la actividad específica del transporte, debiendo colaborar
con el operario especializado en la colocación de lonas.
3.1.10. Modalidades aplicables a las categorías de embaladores,
peones especializados y/o de reparto y/o peones en general.
a) Cumplir estrictamente el horario de trabajo asignado y respetar las
disposiciones del presente Convenio Colectivo;
b) En el desempeño de sus funciones dependerán técnicamente en primer
término del Conductor, con quién deberán cooperar en la mejor forma
posible y acatar las órdenes que el mismo les imparta, siempre que estas
se relacionen con el trabajo y de acuerdo con las instrucciones dadas
por el Empleador;
c) Los peones no podrán cargar ni descargar bultos o bolsas que excedan
de los cincuenta (50) kilogramos, salvo los que carguen o descarguen
carne que deberán llevarlo en las parihuelas. Cuando los bultos excedan
el peso citado precedentemente, los operarios deberán requerir colaboración
a los fines de proceder a su carga y/o descarga;
d) Los peones especializados que por razones de organización, mejor
servicio, disminución de tareas y/o de fuerza mayor no tengan trabajo
como tales, podrán desempeñar las tareas generales que la Empresa indique
relacionadas con el transporte;
e) En los casos de edificios de más de una planta elevada, que no contare
con medio mecánico de elevación, el trabajador no estará; obligado a
transportar bultos que superen los treinta (30) kilogramos por la escalera,
aunque el citado bulto pudiera ser transportado por dicho medio, por
lo que deberá; implementarse el izamiento de las cargas por medio de
sogas y/o poleas y/o cualquier otro medio mecánico de ayuda. En éstos
casos si la mudanza debiera realizarse en un edificio que no contare
con ventanas y que por tanto no pudiere implementarse un medio mecánico
de ayuda y no se contare con medio mecánico de elevación, el peón percibirá
un adicional del quince (15%) por ciento sobre su jornal diario, el
día que efectivamente cumpla tal función.
f) Todo tipo de tareas efectuadas por el personal en carga y descarga,
estará sujeta al cuidado de las condiciones humanas del trabajador;
en todos los supuestos en que se plantearen controversias en la realización
de dichas tareas y no sean solucionadas en primera instancia por los
representantes obreros, se dará intervención inmediata a la COMISION
PARITARIA NACIONAL DE INTERPRETACION, quién en cada caso en particular
determinará la misma atendiendo lo expuesto en el párrafo anterior.
3.1.11. Personal de maestranza y/o serenos: Son aquellas personas que
en la Empresa realicen tareas de limpieza y/o recados y a los que específicamente
cumplan la función de serenos.
3.1.12.
Sección del Personal de Taller.
3.1.13. Personal
de taller. Es toda persona que realiza habitualmente tareas inherentes
al mantenimiento, reparaciones, lavado, limpieza y/o movimiento de los
vehículos, unidades, máquinas, equipos y/o instalaciones, siendo sus
funciones realizar todas las tareas correspondientes a su categoría
profesional e inherentes a su especialidad. De acuerdo a la especialidad
dicho personal podrá ser clasificado en:
GRUPO I: Mecánico, electricista, herrero, soldador, chapista, pintor
y gomero.
GRUPO II: Engrasador, ayudante de taller y lavador.
GRUPO III: Mantenimiento de instalaciones y de planta, en general.
Quedan establecidas
para la sección del Personal de Taller las siguientes categorías laborales:
GRUPO I: Oficial de primera mecánico, oficial de primera electricista,
oficial completo de taller, oficial mecánico, oficial electricista,
oficial herrero, oficial soldador, oficial chapista, oficial pintor,
oficial gomero, medio oficial mecánico, medio oficial electricista,
medio oficial herrero, medio oficial soldador, medio oficial chapista,
medio oficial pintor y medio oficial gomero.
GRUPO II:Engrasador, ayudante de taller y lavador.
GRUPO III: Oficial de primera electricista de planta, oficial electricista
de planta, oficial plomero, oficial carpintero, oficial pintor de planta,
oficial albañil, medio oficial electricista de planta, medio oficial
plomero, medio oficial carpintero, medio oficial pintor de planta, medio
oficial albañil y ayudante de planta.
GRUPO I:
a) Especialidad mecánica En esta especialidad queda comprendida toda
persona que habitualmente realiza las tareas de mantenimiento, reparación
y montaje y desmontaje de partes o conjuntos en vehículos, máquinas
o equipos, como así también la prueba de los mismos, realizando las
tareas dentro o fuera de las instalaciones de la empresa según sea necesario,
o en el área que se le requiera dentro del campo de acción de aquella.
Asimismo realizará auxilio fuera de las instalaciones de la empresa
realizando las operaciones necesarias para ese fin, a cuyos efectos
se le proveerá de las herramientas y elementos de protección adecuados.
La especialidad mecánica comprende las siguientes categorías laborales:
Oficial de Primera Mecánico: Quedan incluidos en esta categoría los
oficiales mecánicos que además de cumplimentar las condiciones de conjunto
totales requeridas para la categoría oficial mecánico, acrediten un
nivel de conocimientos teóricos y prácticos e idoneidad, así como experiencia
profesional para efectuar con idoneidad todas las tareas inherentes
a la especialidad, realizando los trabajos en forma independiente sin
necesidad de supervisión. Oficial Mecánico: Quedan incluidos en esta
categoría quienes tengan la capacidad y conocimientos teóricos y prácticos
completos e idoneidad para realizar el desmontaje, diagnóstico, reparación
y montaje, conforme especificaciones técnicas de todos los conjuntos
mecánicos y componentes de vehículos y/o equipos, sean éstos nafteros
y/o diesel, así como cualquier otro tipo de motores, incluyendo sistemas
neumáticos y/o hidráulicos, incluyendo la interpretación de planos y
manuales. Quedan incluidos en esta categoría laboral aquellos que tengan
conocimientos teóricos y prácticos completos para realizar las tareas
inherentes a la reparación de hojas de elástico así como el desarme
y armado completo de paquetes de elásticos. Medio Oficial Mecánico:
Quedan incluidos en esta categoría aquellos que tengan la capacidad
y conocimientos teóricos y prácticos básicos e idoneidad necesaria para
realizar el desmontaje, montaje y reparaciones menores, conforme especificaciones
técnicas, de los conjuntos mecánicos componentes de los vehículos y/o
equipos, sean nafteros y/o diesel y/u otro tipo de motores incluyendo
sistemas hidráulicos y neumáticos. Tendrá conocimientos básicos de interpretación
de circuitos y manuales. Quedan incluidos en esta categoría aquellos
que realicen las tareas de cambio de hojas, incluído el desarme y armado,
de paquetes de elásticos y en general las tareas inherentes al montaje
y/o desmontaje de elásticos y demás componentes del conjunto de suspensión.
b) Especialidad electricidad automotor. Quedan comprendidos en esta
especialidad todos aquellos que habitualmente deban realizar todas las
tareas inherentes a la misma dentro o fuera de las instalaciones de
la empresa, comprendiendo las siguientes categorías laborales: Oficial
de Primera Electricista: Quedan comprendidos en esta categoría los oficiales
electricistas que además de cumplimentar las condiciones de conjunto
totales requeridas para la categoría oficial electricista, acrediten
un nivel de conocimientos teóricos y prácticos, así como experiencia
profesional para efectuar con idoneidad todas las tareas inherentes
a la especialidad realizando las mismas sin necesidad de supervisión. Oficial Electricista: Quedan incluidos en esta categoría
aquellos que tengan la capacidad y conocimientos teóricos y prácticos
completos e idoneidad para realizar el desmontaje, diagnóstico, reparación
y montaje, conforme especificaciones técnicas de todos los conjuntos,
sistemas y circuitos eléctricos, componentes de vehículos, equipos y/o
dispositivos. Incluyendo la interpretación de circuitos, planos y manuales
de especificaciones técnicas. Efectuará las mediciones que se requieran
debiendo conocer el manejo del instrumental. Medio Oficial Electricista:
Quedan incluidos en esta categoría aquellos que tengan la capacidad
y conocimientos teóricos y prácticos básicos e idoneidad para
|
realizar
el desmontaje, montaje y reparaciones menores, conforme especificaciones
técnicas, de todos los conjuntos, sistemas y circuitos eléctricos, componentes
de vehículos, equipos y/o dispositivos. Tendrá conocimientos básicos
para la interpretación de circuitos y manuales.
c) Especialidad taller Esta especialidad comprende las correspondientes
a herrería, soldadura, chapistería y pintura, quedando comprendida las
siguientes categorías laborales: Oficial Completo de Taller: Quedan
incluidos en esta categoría los oficiales soldadores, chapistas, herreros
y pintores que además de cumplimentar las condiciones e idoneidad requeridas
para algunas de las especialidades indicadas precedentemente en la categoría
de oficial, también acrediten el mismo nivel de conocimientos teóricos
y prácticos completos como oficial para efectuar con idoneidad las tareas
inherentes a otra cualquiera de las especialidades mencionadas precedentemente,
siempre y cuando efectivamente las realice. Oficial Herrero: Quedan
incluidos en esta categoría aquellos que tengan la capacidad y conocimientos
teóricos y prácticos completos e idoneidad para realizar todo tipo de
trabajos de herrería y todas las tareas inherentes a la especialidad,
incluido el corte, trazado y desarrollo, asícomo también soldaduras
con equipos eléctricos con electrodos standard y oxiacetilénicos. Oficial
Soldador: Quedan incluidos en esta categoría aquellos que tengan la
capacidad y conocimientos teóricos y prácticos e idoneidad para realizar
todo tipo de trabajos de soldadura en general, soldaduras con equipos
eléctricos con o sin gas o con equipos oxiacetilénicos, realizando todas
las tareas inherentes a la especialidad incluido el corte. Oficial Chapista:
Quedan incluidos en esta categoría aquellos que tengan la capacidad
y conocimientos teóricos y prácticos e idoneidad para realizar todas
las tareas inherentes a la especialidad incluido el desarme y armado
de accesorios y mecanismos así como planchar, escuadrar, alinear, enderezar
y soldar chapas y carrocerías. Oficial Pintor: Quedan incluidos en esta
categoría aquellos que tengan la capacidad y conocimientos teóricos
y prácticos e idoneidad para realizar todas las tareas inherentes a
la especialidad incluida la preparación de superficies a pintar, utilizando
todo tipo de lacas, preparados de pintura, para el logro de un acabado
fino y completo. Medio Oficial Herrero: Quedan incluidos en esta categoría
aquellos que tengan capacidad y conocimientos teóricos y prácticos básicos
e idoneidad para realizar todo tipo de trabajos de herrería y todas
las tareas básicas inherentes a la especialidad así como también soldaduras
con equipos eléctricos con electrodo standard y cortes básicos con oxiacetilénico.
Medio Oficial Soldador: Quedan incluidos en esta categoría aquellos
que tengan la capacidad y conocimientos teóricos y prácticos básicos
e idoneidad para realizar todo tipo de trabajos de soldadura y en general
todas las tareas básicas inherentes a la especialidad, así como también
soldadura con equipos eléctricos con o sin gas o con equipos oxiacetilénicos.
Medio Oficial Chapista: Quedan incluidos en esta categoría aquellos
que tengan la capacidad y conocimientos teóricos y prácticos básicos
e idoneidad para realizar las tareas inherentes a la especialidad, incluido
el desarme y armado de accesorios y mecanismos, así como planchar, escuadrar,
alinear y soldar chapas. Medio Oficial Pintor: Quedan incluidos en esta
categoría aquellos que tengan la capacidad y conocimientos teóricos
y prácticos básicos e idoneidad para realizar todas las tareas inherentes
a la especialidad, incluida la preparación de superficies a pintar y
pintado color básico excluido el acabado final. Oficial Gomero: Quedan
incluidos en esta categoría los gomeros que además de cumplimentar las
condiciones requeridas para la categoría medio oficial gomero, acrediten
un nivel de conocimientos teóricos y prácticos así como experiencia
para efectuar con idoneidad todas las tareas inherentes a la especialidad,
así como el balanceo de ruedas cuando hubiere balanceadora. Medio Oficial
Gomero: Quedan inluídos en esta categoría aquellos que tengan la capacidad
y conocimientos necesarios para realizar las tareas de desmontaje y
montaje de las ruedas de los vehículos y/o equipos, remoción y rotación,
desarme, reparación y armado de las cámaras y cubiertas, así como también
las tareas de vulcanizado de parches y cubiertas.
GRUPO II
Engrasador: Quedan incluidos en esta categoría aquellos que realicen
todas las tareas de engrase en general incluyendo cambios de aceites
de equipos y/o dispositivos en general, limpieza y/o cambio de filtros
de los mismos. Lavador: Quedan incluidos en esta categoría aquellos
que realicen las tareas inherentes a la limpieza y lavado de vehículos
y/o equipos.
Ayudante
de Taller: Quedan incluidos en esta categoría aquellos que sin poseer
conocimientos técnicos específicos correspondientes a una especialidad
u oficio determinado realicen tareas de colaboración en las diversas
especialidades del taller.
GRUPO III.
Especialidad mantenimiento de planta e instalaciones. Esta especialidad
comprende al personal de taller que habitualmente realiza las tareas
inherentes al mantenimiento, construcciones, reparaciones, lavado y
limpieza general de los edificios, playas, depósitos y correspondientes
equipos e instalaciones en general. Esta especialidad comprende las
siguientes categorías laborales: Oficial de primera electricista de
planta, oficial electricista de planta, oficial plomero, oficial carpintero,
oficial pintor de planta, oficial albañil, medio oficial electricista
de planta, medio oficial plomero, medio oficial carpintero, medio oficial
pintor de planta, medio oficial albañil y ayudante de planta. Herramientas.
Los trabajadores del taller deberán ser provistos de las herramientas
de mano necesarias y dispositivos adecuados para la realización de las
tareas requeridas. Las herramientas de mano entregadas a los trabajadores
para el desarrollo de sus tareas serán devueltas cuando se requiera.
Capacitación y formación profesional. Las empresas tenderán a planificar
anualmente programas de capacitación para los trabajadores tendientes
al perfeccionamiento de estos en la realización de sus tareas. El personal
de taller que revista en la categoría lavador deberá ser también considerado
para su inclusión en programas de capacitación técnica. Plus o adicional
por pluralidad. Atento a la pluralidad de tareas que se desarrollan
en las especificaciones precedentemente descriptas en cada una de las
categorías laborales el personal de oficiales y medio oficiales comprendidos
en el Grupo I y III percibirán un plus o adicional del veinticinco (25%)
por ciento y dieciocho (18%) por ciento respectivamente. Este incremento
forma parte integral del salario básico a todos sus efectos. Interpretación
de funciones Se deja establecido que se anexa al expediente de los presentes
actuados como formando parte del presente capítulo el despacho de la
Comisión Técnico-Asesora de la sección taller, a los efectos que corresponda
con referencia a la interpretación de lo descripto en sus partes pertinentes.
SECCION
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
3.1.14. Personal
administrativo. Es toda persona que desarrolle tareas administrativas
en la Empresa, quedando expresamente excluidos los que en uso de las
facultades de organización empresaria se les asignen tareas de carácter
jerárquico y/o de supervisión y/o de control, confidencial o por mandato;
personal técnico superior (profesional o no), personal que pueda solicitar,
sugerir y/o aplicar sanciones disciplinarias. El Personal de ésta Sección
podrá ser asignado a funciones incluidas en más de una categoría, en
cuyo caso el Empleador deberá remunerarlo en la más alta de las categorías
de que se trate. Por lo que se establecen las siguientes categorías:
a) Primera categoría: Es toda persona que realice tareas de auxiliar
de costos, presupuestos y estadísticas, cuentas corrientes, cuentas
a pagar y tareas administrativo-contables; liquidador de sueldos y jornales,
operador o grabador y mesa de control de cómputos, operador de máquinas
de contabilidad, intérprete de idiomas; taquidactilografos.
b) Segunda categoría: Es toda persona que realice tareas de facturista,
télex y teletipo, cobradores, cajeros (receptores, receptores-pagadores,
y pagadores), kardistas, archivistas, controladores de fletes, dactilógrafos.
c) Tercera categoría: Es toda persona que realice tareas de recepcionista
y auxiliares en general, telefonista y fotocopista.
d) Cuarta categoría: Es toda persona que realice tareas de maestranza
y cadetería.
3.1.15. Cobranza y pago de facturas. No es función del chofer,
efectuar cobros ni pagos de facturas; si así se le ordena y lo acepta,
ajustará con su Empleador la remuneración de esa tarea.
a) El chofer no es responsable por la pérdida de valores en razón de
robo que no resulte de su culpa o negligencia. b) El Empleador está
obligado a otorgar al Conductor, recibos por las sumas o valores que
éste le entregue.
3.1.16. Sistema de trabajo. Las Empresas abolirán todo sistema
de trabajo que no se ajuste a lo establecido en la presente Convención
Colectiva de Trabajo.
3.2. Escalafón
régimen de vacantes y reemplazos.
3.2.1. Vacantes:Toda vacante que se produzca en categoría superior,
preferentemente deberá ser cubierta con personal de la Empresa, de acuerdo
con su capacidad y antigüedad. En el caso de aquellos trabajadores que
hubieren ingresado en el mismo semestre, y se encontraren en iguales
condiciones de idoneidad, será preferido aquel que contare con mayores
cargas de familia. En la misma forma se procederá cuando se trate de
cargos de nueva creación. Los trabajadores que no estén de acuerdo con
las categorías con que han sido calificados, podrán reclamar por la
vía correspondiente ante la Paritaria Nacional de Interpretación. Asimismo,
tendrán derecho al reclamo correspondiente dentro de los sesenta (60)
días, ante la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación, los trabajadores
que al entrar en vigencia la presente Convención Colectiva de Trabajo,
no estén de acuerdo con la categoría en que han sido calificados.
3.2.2.
Reemplazos:
Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas
en categorías superiores, percibirán la diferencia del sueldo correspondiente
a la categoría superior. Los trabajadores que realicen dichas funciones
en un período superior a noventa (90) días corridos o ciento veinte
(120) alternados por año calendario, automáticamente ocuparán la categoría
de la tarea a que se refiere. Si hubiere que cubrir en forma definitiva,
el cargo que el trabajador cubrió en forma transitoria, éste será preferido
a cualquier otro.
3.3.
Descansos, licencia ordinarias y día del gremio
3.3.1. Descansos: El descanso se otorgará conforme con las leyes
vigentes.
3.3.2. Vacaciones ordinarias. Las vacaciones anuales pagas del
personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo,
se regirán por las leyes y reglamentaciones vigentes. El período de
vacaciones anuales, no podrá iniciarse los días sábados o domingos,
excepto que se trate de trabajadores que presten servicios en días inhábiles,
en cuyo caso las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel
en que el trabajador gozare del descanso semanal. En el supuesto de
que durante el uso de licencias ordinarias y/o extraordinarias, se produjeren
aumentos salariales por leyes y/o decretos o cualquier otro medio aplicable
a las distintas categorías laborales del presente Convenio Colectivo
de Trabajo, los básicos que el mismo deba percibir por cada uno de los
días que corresponden a partir de la vigencia de dicho aumento, les
serán reajustados a los valores actualizados y abonadas las diferencias
resultantes a su reintegro al trabajo.
3.3.3. Día del trabajador camionero. Se deja establecido el día
15 de Diciembre de cada año como DIA DEL TRABAJADOR CAMIONERO, debiendo
abonarse dicha jornada de trabajo, con el cien (100%) por cien de recargo,
y si coincidiera con día domingo o sábado y fuere trabajado, con el
doscientos por ciento (200%) de recargo, siendo este recargo comprensivo
del establecido en la legislación vigente. Este derecho alcanza tanto
al personal jornalizado como al mensualizado.
3.4. Accidentes
y enfermedades
3.4.1. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En
todos los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales,
la Empresa abonará la remuneración íntegra por los días de trabajo perdidos
por el trabajador afectado en los días determinados por la empresa para
el pago de los mismos al personal en actividad y dentro del período
fijado por la legislación vigente. La Empresa quedará obligada a brindarle
al trabajador, la correspondiente atención médica, servicio de prótesis
y medicamentos. El valor real de la incapacidad por accidente de trabajo,
será abonado sin considerar el pago íntegro de sus haberes durante el
tiempo legal de curación.
3.4.2. Enfermedades inculpables: El personal que faltare a su trabajo,
con motivo de una enfermedad inculpable, debidamente comunicada y justificada,
percibirá sus haberes los días determinados por la Empresa para el pago
de los mismos al personal en actividad, durante los períodos fijados
en las leyes pertinentes.
3.4.3. Comunicación.En el supuesto que el dependiente padeciera
un accidente y/o enfermedad dentro de la jornada de trabajo, que le
impidiera retornar a su domicilio, la Empresa deberá notificar tal situación
a la familia del mismo y a la Obra Social a la cual estuviere afiliado.
Si el trabajador fuere detenido por autoridad competente dentro de la
jornada de labor, la Empresa deberá comunicar tal circunstancia a su
familia y a la Filial de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS
Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS a la cual el trabajador
estuviere afiliado.
3.5. Higiene
y seguridad.
3.5.1. Los Empleadores tomarán las medidas técnicas y sanitarias
precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:
a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica
de los trabajadores.
b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos
centros o puestos de trabajo.
c) Estimular y capacitar al personal respecto de la prevención de accidentes
o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
d) Promover el estudio de los factores determinantes de los accidentes
y enfermedades de trabajo, ya sean éstas físicas, psíquicas o fisiológicas.
e) Deberán además proveer al personal de un guardarropa de uso individual
que guarde las medidas adecuadas.
f) En cuanto a los exámenes preocupacionales y otros se estará a lo
determinado en las disposiciones legales vigentes.
g) Contará con las instalaciones sanitarias y vestuarios para los trabajadores,
de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
3.5.2. Trabajo insalubre En las tareas donde se realicen trabajos
insalubres, las jornadas de las mismas se adaptarán por completo a las
leyes vigentes.
3.6. Vestimenta
y útiles de labor
3.6.1. Ropa de trabajo: Los Empleadores tendrán la obligación
de proveer a la totalidad de su personal operativo y de taller en concepto
de ropa de trabajo, dos (2) camisas y dos (2) pantalones de verano y
dos (2) camisas y dos (2) pantalones de invierno por año, quedando a
consideración de las partes variar dichas vestimentas por otras que
consideren más apropiadas a la modalidad de trabajo o gusto personal,
respetando la uniformidad de la ropa. Asimismo proveerán a su personal
operativo y de taller de las prendas de ropa de agua y botas, con arreglo
a la modalidad de trabajo, la que se renovará cuando su estado de deterioro
lo requiera y no llegue a cumplir con la finalidad a que está destinada.
Al personal administrativo se le otorgarán dos (2) guardapolvos por
año. Goza de este beneficio el personal con una antigüedad mínima de
tres (3) meses en el establecimiento. La ropa de verano deberá ser entregada
antes del 31 de Octubre de cada año. La ropa de invierno deberá ser
entregada antes del 30 de Abril de cada año. Al personal recién ingresado
a la Empresa se le proveerá al cumplirse el período mínimo establecido
si se superan las fechas que se mencionan. La indumentaria que debe
proveer el Empleador deberá reunir todos los requisitos que sean exigibles
por las Empresas para las cuales se efectuara el transporte, y cualquier
otra que se requiera por la índole de las tareas a cargo del Trabajador.
Al Conductor de Larga Distancia, y al Personal que fuera necesario por
la índole de sus tareas, se les proveerá de ropa adecuada para soportar
las bajas temperaturas de las zonas por las que transitan, de acuerdo
a la legislación vigente.
3.6.2. Ropa para el personal afectado al transporte de productos
o sub-productos alimenticios: El personal que trabaje en el transporte
de productos o subproductos alimenticios, será provisto de equipos de
conformidad con la legislación vigente.
3.6.3. Condiciones mínimas de seguridad: Déjase establecido,
a fin de proveer las condiciones mínimas de seguridad en que debe efectuarse
el transporte automotor de cargas, que los vehículos deberán ajustarse
a las disposiciones vigentes. |