ANEXO 1

5.9 RAMA DE TRANSPORTE EN ZONA DE ZAFRA.

5.9.1 Personal Comprendido. Ambito territorial: Las condiciones laborales y salariales previstas en esta rama, comprenden al personal afectado al transporte de caña de azúcar y/o los subproductos o productos derivados de la industrialización o elaboración de la misma, cuando el transporte se realice en las áreas o zonas de influencias del ingenio para el cual se opera, cualquiera fuere el vehículo utilizado a tal fin (camión, unidad tractor, tractor u otro similar). Asimismo se establece como ámbito territorial de aplicación de la presente regulación, la zona de zafra, entendiendo por tal, al perímetro comprendido por las áreas de influencia de los ingenios azucareros.

5.9.2 Retribuciones: Para todos los trabajadores de esta especialidad será de aplicación el régimen de remuneración previsto, en la convención, para el personal de larga distancia, en la forma y bajo las modalidades establecidas, garantizándose una retribución mínima mensual, integrada por:

a) El salario básico de la categoría de conductor de primera. ;

b) Una retribución por kilometraje, a tenor de los siguientes parámetros
b)1) Para el transporte realizado dentro de un radio de 45 kilómetros del ingenio para el que se opera, una garantía mensual de 2500 Km;
b)2) Para el transporte realizado dentro de un radio de más de 45 kilómetros del ingenio para el que se opera, una garantía mensual de 7500 Km;

c) Un viático de conformidad con las normas generales previstas en esta Convención Colectiva de Trabajo.

5.9.3 Adicionales: En función de las características de la zona en que se efectiva la prestación laboral y atento las particularidades propias de esta especialidad del transporte, en todos los casos los trabajadores comprendidos en ella percibirán un adicional del 10% sobre el total de lo percibido por todo concepto.

5.9.3 Bis Viáticos: Todo régimen de viáticos previsto en el presente laudo, considérase a todos sus efectos, incluido en la normativa del ítem 4.2.11 de la presente CCT.

5.9.4 Trabajos temporarios fuera de su residencia habitual. El personal que fuera trasladado fuera de su residencia para realizar tareas temporarias y ello fuera aceptado por el trabajador, percibirá en forma permanente además de lo previsto en el ítem 5.9.2 como remuneración normal para esta rama, en concepto de viáticos y gastos, la cantidad de Australes Sesenta y dos mil sesenta y tres ( A 62.263) por día y por persona. Será considerado fuera de su residencia cuando el trabajador fuera trasladado fuera de su región productiva. Cuando el traslado sea dentro de la región productiva el empleador deberá garantizar el alojamiento cotidiano. A tal efecto se considerarán regiones las siguientes:
1) Región A Tucumán
2) Región B Salta y Jujuy
3) Región C El resto de las Provincias.

Asimismo, y atento a la imposibilidad que tiene el empleador de controlar la extensión de la jornada de trabajo - sea en los momentos en que el dependiente realiza prestaciones de trabajo efectivo o en momentos en que se encuentra en situación de simple presencia, sin realización de conducción efectiva -, pero afectado al vehículo y/o a las meras ordenes del empleador y sin perjuicio del efectivo cumplimiento que el trabajador debe observar de los descansos entre jornada y jornada de trabajo (previstas en el art. 197 in fine de la L.C.T.), el empleador abonará a título remuneratorio la suma de Australes Treinta y dos mil seiscientos sesenta y ocho (A. 32.668) por día y por persona, también en forma permanente.

Los valores mencionados en el presente ítem serán actualizados por el mismo porcentual resultante del incremento del sueldo básico del chofer de primera categoría.

5.9.5 Descansos entre jornada y jornada.

a) Dotación normal: Dadas las características de esta rama, en virtud de la necesidad de la operación continua de cada una de las unidades de transporte y con él proposito de garantizar el descanso parcial entre jornada y jornada, cada unidad debera ser operada por dos conductores en forma alternada.

b) Dotación reducida: Cuando la operación de transporte, excepcionalmente, no tenga el carácter de continuidad, la unidad será operada por un solo conductor. En este supuesto deberá garantizarse las doce horas de descanso entre jornada y jornada.

Si por el principio de colaboración, este único conductor, no pudiere gozar de aquellas doce horas de descanso, deberá abonársele además de las retribuciones previstas en los ítems 5.9.2 y 5.9.3. , las horas suplementarias que resten a su descanso con el 100% de recargo. Las que serán liquidadas de conformidad al ítem 5.9.8 debiéndose acumular a los descansos semanales, las horas que por tal motivo fueron restadas a los descansos parciales.

5.9.6 Horas extraordinarias y viáticos por kilometraje: Las retribuciones por horas extraordinarias y viaticos respecto de los kilometros recorridos los sabados despues de las 13.00 hs. , los domingos y feriados nacionales y el día del gremio, serán abonados con el 100% de recargo mas el adicional previsto para esta rama en el ítem 5.9.3.

5.9.7 Garantía de Aporte: A los efectos del control del kilometraje recorrido el Empleador tendrá la obligación de llevar por duplicado, una planilla rubricada por la Autoridad de Aplicación, según el modelo anexo, en la cual se asentaran los kilómetros recorridos en cada viaje, la que para conformidad firmarán las partes y mensualmente el principal entregara el o los duplicados debidamente firmados. Se tendrá como parte de la presente Convención Colectiva de Trabajo, las instrucciones que consigna la planilla anexa, asimismo el Conductor deberá ir munido durante el viaje de la ultima planilla liquidada la que exhibirá en toda oportunidad que se le requiera. Las Empresas y/o trabajadores podrán con la conformidad de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, realizar otro modelo de planilla que se adapte a sus exigencias operativas y que cumpla con los preceptos conceptuales establecidos en esta Convención Colectiva de Trabajo.

Para el caso de incumplimiento por parte de la Empresa y al solo efecto de reclamar diferencias de aporte a la Ley 23.660 y demás adicionales de este convenio, se tomarán como base para el reclamo la cantidad de 10.500 Km

5.9.8 Descansos compensatorios: Atento a las modalidades en que se desarrolla la prestación laboral en esta rama del transporte, los trabajadores, cada 5 días y medio de labor efectiva en la zona de zafra ( definida en el ítem 5.9.1) acumularán 36 horas continuadas de descanso compensatorio, que deberán ser abonados conforme la retribución que le hubiere correspondido al trabajo efectivo en jornada normal de trabajo y gozados en el domicilio del trabajador. Estos descansos serán acumulativos pero el período de acumulación no podrá superar los 30 días de trabajo continuo.

5.9.9 Señalización de vehículos: Será obligación de las empresas pintar la parte posterior de los vehículos con pintura fosforescente, para su propia individualización como así también mantener la iluminación de los rodados de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Los conductores podrán negarse a conducir el vehículo, en los casos de incumplimiento de lo descripto en el párrafo inmediato precedente, siendo obligación de la empresa, en tal caso, abonar igualmente las remuneraciones pertinentes.

5.9.10 Ropa de trabajo: Las empresas deberán proveer a los trabajadores, sin cargo, dos equipos de camisa y pantalón de trabajo - adecuado a las condiciones y actividad que desempeñen - por zafra.

5.9.11 Herramientas de trabajo: Los trabajadores deberán ser provistos de las herramientas necesarias, adecuadas para la realización de las tareas requeridas, las que deberán mantener en condiciones de uso.

5.9.12 Solidaridad: Certificado de Libre Deuda: De conformidad con la previsión contenida en el art. 30 de la L. C. T. de estricta aplicación para todas las especialidades laborales reguladas en esta Convención Colectiva, quienes contraten o sub contraten cualquiera sea el acto que le dé origen al personal comprendido en esta rama, con independencia de la categoría a que pertenezca, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas, el adecuado cumplimiento de las normas relativas al contrato de trabajo y a la seguridad social. En todos los casos serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones contraías con los trabajadores y/o con los organismos de Seguridad Social, con motivo de la relación laboral.

La Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, a pedido de las partes y previa verificación de los aportes y contribuciones pertinentes, otorgara anualmente a las empresas de transporte, un certificado de libre deuda a la Obra social de Conductores Camioneros, Cualquier otro instrumento que pretenda reemplazar al certificado mencionado precedentemente, carecerá de valor probatorio.